En este sentido, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales ofrece un marco jurídico básico en todo el territorio español, para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad.
En el ámbito autonómico, la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal establece normas generales que favorecen una responsabilidad e implicación más elevadas de las administraciones, así como una conducta más cívica y bondadosa de la ciudadanía en la defensa de los derechos reconocidos por la ley y la preservación de los animales.
De estas dos normas, se desprenderán los desarrollos reglamentarios que en ellas se refieren. No obstante, durante el periodo transitorio hasta su aprobación, continuarán vigentes las normas de desarrollo reglamentario de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía.
Identificación y pasaporte de animales de compañía
Los responsables legales y temporales de los animales de compañía tienen la obligación de identificar a sus mascotas en los términos desarrollados reglamentariamente.
En este sentido, los artículos 15 al 19 del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano y la Orden de 25 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente establecen las características de aplicación, registro e incidencias de la identificación de los animales de compañía que se encuentren habitualmente en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Para los poseedores de perros, gatos y hurones es necesario además proveerse de un pasaporte, como modelo único de documento sanitario y de identificación. Las características de este documento vienen establecidas en el Decreto 49/2005, de 4 de marzo, del Consell, modificado por el Decreto 48/2015, de 17 de abril, del Consell.
El pasaporte recogerá los datos de los tratamientos obligatorios administrados a los animales a quienes identifica. La Orden 3/2016, de 4 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural establece las características y pautas de administración de la vacuna antirrábica, desparasitación contra la equinococosis y las actuaciones efectuadas frente a enfermedades zoonóticas y epizoonóticas.
Núcleos Zoológicos
Según el artículo 17 de la Ley 2/2023, los establecimientos que albergan animales no destinados a consumo humano, como los centros de venta, centros de cría, residencias, escuelas de adiestramiento, centros de acogida de animales abandonados, perreras deportivas, rehalas, colecciones particulares, granjas escuela, santuarios, etc, tienen la obligación de cumplir una serie de requisitos y realizar los trámites oportunos para inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos.
Los núcleos zoológicos deben cumplir los requisitos fijados en la normativa básica de bienestar y sanidad animal, protección, identificación, comercio y transporte que le sea de aplicación por razón de especie o características del animal. Para verificar su cumplimiento, se establece un plan de control oficial de Núcleos Zoológicos en la Comunitat Valenciana. La información que se desprenda de las diferentes actuaciones inspectoras, se recogerá en informes anuales sobre su ejecución.
La relación de Núcleos Zoológicos registrados se halla disponible por provincias: Castellón, Valencia y Alicante.
Entidades Colaboradoras de Protección Animal y Defensa de Animales de Compañía
Tienen la consideración de entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales de compañía las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales y que estén registradas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.
Podrán inscribirse en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía, aquellas entidades de protección y defensa de los animales que reúnan los requisitos del Artículo 25.3 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo. Este trámite podrá realizarse a través del siguiente enlace.
Listado de entidades colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía
Animales potencialmente peligrosos
La tenencia de animales potencialmente peligrosos está regulada en la Comunitat Valenciana por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y por el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula en la Comunitat Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
En estas normas se define qué animales serán calificados como potencialmente peligrosos y se establecen obligaciones en cuando a identificación, registro y otros requisitos para su tenencia.
Adiestradores Caninos
El Decreto 145/2000 crea en su artículo 5 el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados para perros potencialmente peligrosos y en los artículos 3 y 4 de la Orden 3/2010, de 25 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se establece el procedimiento para la inscripción en dicho registro.
Asimismo, en el artículo 2 de la Orden 3/2010, de 25 de enero, se establece el procedimiento para la homologación de los cursos por los que se imparte la enseñanza específica para la capacitación como adiestrador canino.
Fuente: https://portalagrari.gva.es/